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Licencias federativas
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Hazte socio federativo. Obtendras muchas ventajas con una mínima cuota anual. No importa que no pertenezcas a un Club, date de alta como Independiente. |
Ventajas
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- El prestigio de estar Federado y asegurado en tu especialidad profesional.
- Cobertura médica, con los mejores profesionales, especializados en lesiones deportivas, por todo el territorio nacional, sin esperas y atención personalizada.
- 10% de descuento, en la formación de cursos de "especialidades" de todas nuestras disciplinas deportivas.
- Estar en nuestra bolsa de empleo, una de las mejores oportunidades para enriquecer tu carrera profesional.
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Precios 2012
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Licencias preferentes |
| ESTAMENTOS |
CLUB |
INDEPENDIENTE |
| Gimnastas nacidos desde 1999 y posteriores (1) |
50,00 € |
56,00 € |
| Gimnastas nacidos hasta 1998 y anteriores (1) |
60,00 € |
66,00 € |
| Técnicos (1) |
62,00 € |
68,00 € |
| Jueces (2) |
59,00 € |
| Cursillistas |
62,00 € |
68,00 € |
| Otros (Coreógrafos, Ballet,..(2) |
62,00 € |
68,00 € |
| Licencia de Club |
150,00 € |
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Licencias no preferentes |
| ESTAMENTOS |
CLUB |
INDEPENDIENTE |
| Gimnastas nacidos desde 1999 y posteriores (1) |
25,00 € |
30,00 € |
| Gimnastas nacidos hasta 1998 y anteriores (1) |
30,00 € |
35,00 € |
| Prom. Dep. (Licencia de 1 día) |
6,00 € |
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Notas |
- El coste de la segunda Licencia y posteriores de la misma especialidad es de 15 € cada una. |
| - Los gimnastas que cambien de club deberán tramitar una Licencia nueva |
| - El segundo/a gimnasta de la misma familia 10% de descuento |
| - Familia numerosa 10% de descuento en todas sus licencias de gimnasta. |
- Las Licencias con cobertura de accidente deportivo tramitadas por la F.M.G., están cubiertas por la Mutua General Deportiva [Póliza Nº 2392 - Teléfono: 91 559 79 63] |
(1) Todos los Técnicos y solo los gimnastas en edad escolar nacidos entre los años 2005 y 1994 ambos inclusive, imprescindible mutualizarse por la Comunidad de Madrid (OFICINA VIRTUAL DEPORTE ESCOLAR). |
| (2) No incluye mutualización ( en caso contrario se deberá abonar la parte correspondiente de la Mutua de Accidente) |
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