ORDEN 1047/2020, de la Consejería de Sanidad

7 septiembre, 2020

ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad

ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

[+ INFO]

  • ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad
  • Aclaraciones de la ORDEN 1047 2020 de 5 de septiembre Federaciones
  • Aclaraciones de la Comunidad de Madrid en relación a la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad:
    • Se modifica el punto 2 del apartado cuadragésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:
      «2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.
      En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales».
    • Esto no supone una cambio en los protocolos de entrenamientos, que se encuentra en el Punto 3 y es el siguiente:
      3. Se podrá reanudar la actividad físico-deportiva de deportes de contacto y de combate en instalaciones de interior con uso obligatorio de mascarilla salvo en aquellos casos que se encuentre exceptuada su utilización conforme a lo dispuesto en el punto 4 del apartado séptimo de la presente orden.
      Asimismo, la práctica de estas disciplinas se limitarán a grupos de 20 personas en los casos de entrenamientos precompetición y a 25 personas en competición.